Cuando nace un bebé, la familia está tan pletórica que no desea hacer otra cosa que disfrutar del recién nacido. Para cuidarlo como es debido se necesita tiempo y tener las bases económicas cubiertas. El Estado ofrece permisos y ayudas para apoyar a los padres. Te explicamos en este artículo en qué consisten y cómo tramitarlas.
En los primeros meses de vida del bebé, el día y la noche de la madre se dedican en exclusiva a atender las necesidades del niño. Una actividad absorbente que abarca las 24 horas del día. El bebé demanda comida cada 90 minutos aproximadamente. Da igual que sea medio día o madrugada. Llora despavorido sin cesar y la madre debe darle el pecho para calmarlo. Protegido por pañales, siente la piel de sus zonas íntimas, irritadas por la humedad de sus excrementos. Aún tiene un organismo frágil y sin terminar de formar, acumula gases en el estómago al comer que no sabe cómo eliminarlos. Esto le produce malestar y llanto. El recién nacido no conoce de horarios. Son sus necesidades las que marcan la jornada. No tiene unas horas fijas de sueño, ni un horario para comer. La madre durante esos meses se encuentra visiblemente agotada, no logra descansar, ni recuperarse.
La ayuda del padre es fundamental para cuidar al bebé y para que la madre encuentre un poco de tregua. Los progenitores forman un equipo compenetrado que afronta la responsabilidad de cuidar a un recién nacido. El padre asiste en la higiene y limpieza del bebé, en cubrir cuestiones de intendencia y en atender otras circunstancias familiares. Se encarga de preparar la comida para su compañera, atender el ámbito doméstico, y con frecuencia al resto de la familia, si la hay, que no puede quedarse olvidada. El compromiso del padre es decisivo para afrontar esta etapa, y en ello ocupa la atención de la mayor parte del día. Las autoridades han necesitado mucho tiempo para darse cuenta de esta situación.
El cuidado de un bebé no es solo sacrificio, reporta una gran alegría a los padres, pero ante este panorama es lógico que ninguno de ellos tenga la cabeza ni el tiempo disponible para realizar gestiones burocráticas. Estos son algunas de las ayudas de las que pueden disfrutar los padres y cómo solicitarlas.
Permiso de maternidad.
Tiene una duración 16 semanas desde el nacimiento del niño. La baja por maternidad no se concede de oficio, hay que tramitarla como si fuera una baja médica. Da derecho al cobro de una prestación del 100% de la base reguladora; es decir, la cuantía por la cual la empresa cotiza por la trabajadora a la seguridad social. En el caso de las mujeres autónomas lo pueden solicitar. Si realizan el pago mínimo mensual de 289 € cobrarán 919,80 al mes. Para tener acceso a ella es necesario que la madre esté inscrita en la seguridad social y haber cubierto un periodo mínimo de cotización. Para las menores de 21 años es de 90 días dentro de los últimos 7 años, y para las mayores de 21, de 180 días. También es imprescindible estar al corriente del pago de las cotizaciones.
Existe la posibilidad de adelantar el permiso 4 semanas antes de la fecha de parto prevista por el ginecólogo. El permiso por maternidad se disfruta de forma ininterrumpida. En el caso de madres que está cobrando el paro, la prestación por desempleo se interrumpe durante los meses de permiso. La madre cobra la prestación por maternidad y al concluir las 16 semanas sigue cobrando el paro sin haber perdido un solo día. Si se cobra el subsidio, este se puede simultanear con la prestación por maternidad.
Como informa Onda Cero, en el 2022, las madres pueden solicitar permisos posteriores para atender cuidados del niño durante el primer año de vida.
Permiso de paternidad.
El permiso de paternidad tiene también una duración de 16 semanas y puede coincidir en el tiempo con el de maternidad, si bien tiene una serie de peculiaridades. Se trata de un permiso por el cual el padre se ausenta del trabajo y cobra un subsidio por importe del 100% de la base de cotización. Si se solicita, es obligatorio el disfrute de 6 semanas ininterrumpidas después de la fecha del parto. Las otras 10 semanas se pueden distribuir por periodos semanales o cubrirlas de forma continua. El progenitor la solicita al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y el organismo tiene un plazo de 30 días para pronunciarse. Para tener derecho a la prestación es imprescindible haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 7 años.
Existe la posibilidad de disfrutar las 10 semanas del permiso con una reducción de jornada. En el caso de que sea aceptada, el trabajador cobra el sueldo íntegro, disponiendo de la mitad de la jornada laboral para atender a su bebé. En estos supuestos, el 50% del sueldo lo abona la empresa y el otro 50% la seguridad social.
En los periodos de disfrute de la baja por paternidad, el trabajador debe comunicárselo a la empresa con 15 días de antelación.
Deducción por maternidad.
Las madres trabajadoras tienen derecho a una deducción de 100 € mensuales en el Impuesto de la Renta (IRPF) por cada hijo nacido durante los tres primeros años de vida. Es una ayuda que proporciona el Estado para la guardería y crianza de los niños.
Esta deducción hay que solicitarla a hacienda y empieza a computarse desde la fecha de nacimiento, siendo compatible con la prestación por el permiso por maternidad. Se descuenta del impuesto de la renta, pero como indica la Agencia Tributaria, se puede solicitar su abono anticipado ingresándolo en la cuenta bancaria de la madre. Las cantidades no abonadas, se descontarán del resultado de la declaración de la renta.
Esta ayuda es exclusiva para las trabajadoras por cuenta ajena que tengan un contrato de trabajo en el momento de la solicitud. Es compatible con las reducciones de jornada y con los periodos de baja médica o de permisos, no siendo así en casos de excedencia o desempleo. Los cambios de situación de la perceptora implican la pérdida del derecho, pudiéndose solicitar más adelante siempre que el niño tenga menos de tres años y la madre esté trabajando con contrato.
Trámites.
Para disfrutar de estos derechos debes solicitarlos al organismo correspondiente, rellenando un impreso oficial, adjuntando la documentación requerida y personándote en una oficina o por internet.
La solicitud del permiso por maternidad se realiza en el CAIS (Centros de Asesoramiento e Información de la Seguridad Social) o en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por internet. Es necesario presentar el DNI de la madre, el libro de familia, el parte de baja expedido por el médico, elaborado a partir del parte que emitió el hospital tras el parto y el certificado de empresa en el que se constata el inicio de la baja. A veces el organismo puede solicitar la fotocopia de las tres últimas nóminas y la copia de la última declaración de la RENTA.
Para el permiso por paternidad no es necesario entregar ningún parte médico, pero sí el DNI del padre, el libro de familia o la certificación de la inscripción del hijo en el registro civil y el certificado de empresa en el que figura la fecha de inicio de la suspensión laboral por paternidad. Igualmente, el trámite se realiza en las oficinas de atención al público de la Seguridad Social o por vía telemática. Si se ha optado por distribuir el permiso de paternidad en diferentes periodos, es necesario adjuntar un documento por el cual la empresa manifiesta su conformidad.
La deducción mensual de 100 € por hijo del IRPF se puede hacer de dos maneras. O bien notificándolo en el impreso de la declaración de la renta en la casilla correspondiente a deducciones por hijos menores de 3 años, o bien solicitando su abono anticipado, rellenado el formulario modelo 140 e indicando un número de cuenta corriente. El trámite se puede realizar por internet si se dispone de DNI electrónico o acceso al sistema CLAVE. Para más información sobre cómo realizar estos trámites por internet puedes dirigirte a la web de BBtramit, gestionada por graduados sociales.
Las comunidades autónomas ofrecen ayudas directas y deducciones fiscales por nacimiento de los bebés. Es el caso del “cheque-bebé” que proporciona la Comunidad de Madrid a las madres menores de 30 años, empadronadas en la provincia y con una renta inferior a los 30.000 € anuales. En este rango se encuentra el pago de 650 € que realiza la Generalitat a aquellas madres que acaban de dar a luz y llevan residiendo un mínimo de 5 años ininterrumpidos en Cataluña. Se trata de un ingreso que se efectúa una sola vez en el número de cuenta facilitado por la madre. Todas las comunidades autónomas dan ayudas, es cuestión de investigar y ver cómo se solicitan.
Los padres disponen de ayudas para el cuidado de su recién nacido, deben mirar de gestionarlas en el menor tiempo posible, ya que la mejor ayuda, siempre, es estar al lado del bebé.