Los papás se divorcian, ¿problemas con los hijos?

Divorcio con hijos

Uno de los asuntos más delicados de un divorcio es el tema de los hijos: la custodia, el régimen de visitas, la pensión alimentaria, las vacaciones, etc. Un tema que suele suscitar conflictos entre los padres e, incluso, disputas legales. Te comentamos las más habituales.

En España casi la mitad de los matrimonios (legales u oficiosos) se divorcian. Muchos de ellos con hijos. La familia, que hasta entonces era el ámbito de protección de los niños, se descompone. El cuidado y atención de los hijos adopta nuevas formas. El que una pareja deje de estar unida no implica que se desentiendan de sus hijos. De hecho, ninguno de los padres quiere hacerlo.

Aunque algunos niños lo llevan peor que otros, lo cierto es que terminan adaptándose. Es increíble la capacidad de adaptación de los niños. Muchas veces, superior a la de los adultos. Salvo casos contados, por lo general conflictivos, los niños siguen queriendo a sus dos padres y desean pasar tiempo con cada uno de ellos, aunque sea por separado y los padres no se lleven bien.

Tras el divorcio, los padres no viven juntos. Pero deben seguir cubriendo las condiciones materiales de los pequeños, preocuparse por su educación y su salud, y atender a sus necesidades emocionales. Los niños lo que más quieren es cuidado y atención.

Por sentido común, lo lógico sería que los padres se organizaran y llegaran a acuerdos. Por desgracia, esto no siempre ocurre. Cuando el entendimiento entre los padres es imposible o muy difícil, tiene que intervenir la administración de justicia, para velar por los derechos de los niños. Imponiendo las condiciones de la responsabilidad paternal y velando por su cumplimento. Se recurra a un juicio o los padres lo establezcan de común acuerdo, estos son algunos de los aspectos, de carácter legal, más importantes que afectan a sus hijos.

La patria potestad.

Como explica la web Conceptos Jurídicos, la patria potestad hace referencia a la representación legal de los menores no emancipados y a la administración de sus bienes. Aunque el Código Civil reconoce una serie de deberes asociados a la patria potestad como la de alimentar y educar al menor, este asunto afecta, en lo principal, a la capacidad de decisión.

Hasta que el niño no alcanza la mayoría de edad, es el familiar que ostenta la patria potestad quien decide sobre los asuntos más importantes de la vida del menor. Incluso, cuando este menor tiene cierta capacidad de juicio, como en la adolescencia, necesita que el adulto refrende sus decisiones para que sean legalmente efectivas.

La patria potestad incluye decisiones que atañen ámbitos como la educación del menor, su salud, el cambio de domicilio, el cambio en el orden de los apellidos, etc.

Cuando los niños son pequeños, estas decisiones recaen directamente sobre el adulto que ejerce la patria potestad. Cuando van creciendo, la propia legislación, reconoce que hay que considerar la opinión del menor, hay que consultarle, si bien la última palabra y la responsabilidad legal recaen sobre el adulto.

Según el artículo 155 de Código Civil, la patria potestad suele otorgarse al progenitor o familiar con el que convive el niño. Aunque en los hechos, en las parejas divorciadas o separadas se manejan otras fórmulas, como la de distribuir entre los progenitores las funciones propias de la patria potestad o establecer una patria potestad compartida, si el padre que no vive con los hijos así lo solicita.

En un matrimonio o pareja de hecho, la patria potestad se ejerce conjuntamente; sin embargo, tras un divorcio o separación, se puede ejercer de manera individual por parte de uno de los dos progenitores, si cuenta con el consentimiento expreso o tácito del otro, o por resolución judicial.

¿Custodia compartida o monoparental?

Dicen los abogados de Trámites Fáciles Santander, una asesoría y bufete de abogados multidisciplinar, con una experiencia de más de 20 años y una sección dedicada al derecho de familia, que la custodia de los hijos es uno de los temas más delicados en los procesos de divorcio.

Si bien están relacionados, custodia y patria potestad son dos asuntos diferentes. La custodia hace referencia a la convivencia, mientras que la patria potestad está asociada a la representación legal. Se dan casos en los que la patria potestad es compartida, mientras la guardia y custodia recae sobre uno de los padres de manera individual.

Existen dos modalidades de custodia: la custodia compartida y la custodia monoparental.

En la custodia compartida, los niños conviven en periodos de tiempo iguales y alternos con los dos padres. Pasan, por ejemplo, 15 días al mes viviendo con la madre y los 15 días siguientes con el padre.

En cambio, la custodia monoparental, se adjudica a uno de los progenitores; en la mayoría de los casos a la madre. Sin perjuicio de que exista un régimen de visitas y comunicaciones del que se pueda beneficiar el otro progenitor.

Existe la tendencia a solicitar la custodia compartida, como si fuera una cuestión de justicia o equidad. Parece como si al  padre que no tuviera la custodia, quiere menos a sus hijos o se expone a que sus hijos lo quieran menos a él. En el tema de la custodia hay que ser práctico y velar por el bienestar de los menores. En determinadas situaciones, por ejemplo, cuando cada uno de los padres viven en ciudades diferentes, la custodia compartida es poco operativa y crea más problemas que resuelve.

El modelo de custodia se puede negociar entre los padres, pero al ser un tema que afecta de manera directa a la vida de los menores, debe ser decretada por sentencia judicial.

El régimen de visitas.  

El régimen de visitas también lo fija la sentencia judicial, aunque esta no sea más que la ratificación del convenio regulador; es decir, el acuerdo al que han llegado los padres para divorciarse. Un acuerdo, que al tener hijos menores no emancipados en común, requieren de la revisión de un juez para garantizar que los derechos de los menores no se ven perjudicados.

Los regímenes de visitas suelen seguir un modelo estándar. Fines de semana alternos, en los que el progenitor que no vive con los niños va a recogerlos a la casa donde viven el viernes por la tarde y los regresa a una hora acordada el domingo por la noche. Entre semana también se suele fijar una tarde o dos, donde el padre que no tiene la custodia pueda ver a sus hijos.

En casos de alta conflictividad o donde ha habido una deshabituación; el padre o la madre lleva años sin ver a sus hijos, un juez puede fijar un régimen de visitas progresivo y supervisado. Aquí, las visitas son cortas y se realizan en un punto neutral, como puede ser un parque, bajo la supervisión de un trabajador social, si se considera conveniente.

Los regímenes de visitas suelen suscitar demandas judiciales. Ya no durante su establecimiento, sino en la aplicación. Las condiciones fijadas en el régimen de visitas son de obligado cumplimento. Por lo que entregar al hijo un día más tarde que cuando estaba fijado o recogerlo del colegio cuando no corresponde hacerlo, puede ser interpretado como un intento de secuestro o de violencia vicaria.

Las vacaciones.  

Por ley, con independencia del modelo de guardia y custodia que se tenga establecido, los niños deberían pasar el 50% del tiempo que no tienen colegio con un padre y el otro 50% con el otro. Esto incluye las vacaciones de verano, las de Semana Santa y las de Navidad.

La realidad es más compleja y en ocasiones los padres no llegan a un acuerdo para repartirse ese tiempo. Sobre todo, en fechas señaladas. ¿Con quién pasa el niño la Nochebuena? ¿Con la familia del padre o de la madre?

Algo parecido pasa con las vacaciones de verano. Los dos padres tienen vacaciones en el mes de agosto. Han contratado un viaje o tienen planes para disfrutarlos con los niños. Uno de los dos padres tiene que sacrificarse. No es un tema menor. Este asunto puede dar lugar a confrontaciones, en ocasiones, virulentas.

La jurisprudencia establece que el reparto de las vacaciones debería realizarse de manera alterna. Si un año, la primera semana de la Navidad la pasan con la madre, al año siguiente lo deberían pasar con el padre. Si el presente año, los niños se han ido de viaje en Semana Santa con el padre, al siguiente año, pasarán esas vacaciones por completo con la madre.

Las vacaciones de verano, para los niños, se suelen iniciar el 21 de junio y vuelven al colegio alrededor del 10 de septiembre. Son casi 3 meses. La primera semana de agosto debería fijarse el cambio en el que los niños pasan de estar con un padre a estar con el otro. Sin embargo, los compromisos profesionales y las propias vacaciones de los padres, hacen que rara vez se produzca así.

Este es uno de los asuntos que más desencuentros provoca entre las familias divorciadas.

Pensión de alimentos.

La pensión de alimentos es la aportación económica mensual que realiza el padre que no vive con los niños para contribuir a sufragar la alimentación, educación, vivienda, ropa y otros gastos habituales de los hijos.

La aplicación Cálculo de Alimentos señala que se puede partir de un índice de referencia fijado en torno al 15 o 20% de los ingresos mensuales netos del padre. Así, por ejemplo, si el padre cobra 2.500 € al mes por un 15%, le correspondería pagar una pensión de 375 €.

Hay una serie de gastos que la pensión de alimentos debe cubrir de manera ineludible, estos son la comida, la ropa y los gastos escolares. Estos gastos se suman y se distribuyen de manera proporcional al nivel de ingresos de los padres.

Para calcular la pensión de alimentos se tienen en cuenta varios factores como el número de hijos, la ciudad o comunidad autónoma de residencia, los ingresos y el patrimonio del padre que no tiene la custodia.

El Consejo General del Poder Judicial publica cada año unas tablas orientativas que proponen unos importes para la pensión de alimentos atendiendo al número de hijos y a la capacidad económica del progenitor.

La pensión de alimentos puede aparecer recogida en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio, siempre, con el visto bueno de un juez de menores. Por lo general, la manutención se actualiza de manera anual y puede ser revisable si se produce una variación en las condiciones económicas del progenitor que la paga, a solicitud de uno de los dos padres.

La manutención no tiene una edad límite. No se extingue cuando el hijo se hace mayor de edad. Si la chica o el chico están estudiando o no tiene ingresos propios, la pensión se prorroga hasta que alcanzan la independencia económica.

El uso de la vivienda familiar.    

Este es otro tema que suscita controversias. Antes de nada, debemos partir de que un juez antepondrá el interés del menor al valor de la vivienda.

Cuando una pareja se separa, si tienen patrimonio en común, la solución más lógica es venderlo y repartirse los beneficios de la venta a partes iguales. Sin embargo, cuando hay niños pequeños, la lógica se topa con la realidad. Determinados factores como el arraigo en una zona (colegio, amigos, familiares cercanos) o la dificultad para acceder a una vivienda adecuada, hacen aconsejable conservar la vivienda familiar.

En la mayoría de los casos, el juez otorga el uso de la vivienda familiar al progenitor que ostenta la custodia de los hijos. Se han dado situaciones en las que existía custodia compartida y los padres se turnaban en la ocupación de la vivienda. Un mes vivía allí uno y al mes siguiente el otro, así de manera consecutiva. Algo que en los hechos no es práctico.

En las custodias monoparentales, en el caso de que la vivienda familiar esté sujeta a una hipoteca, el progenitor que no tiene la custodia se puede ver obligado a pagar el 50% de la hipoteca, un pago autónomo que se suma a la pensión de alimentos. Lo cual puede crear problemas económicos.

Un divorcio, con hijos de por medio, puede llegar a ser bastante complicado.

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